En el Gobierno empieza a hacer carrera la declaratoria de emergencia económica y social como planes B o C para afrontar coronavirus
Este es un botón de emergencia que aparece en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia. En ese sentido, cada vez hay más conciencia dentro de las autoridades económicas de que lo que hay que hacer es priorizar la salud y la vida por encima de todo, incluso de la estabilidad económica. Algunos representantes del Gobierno han dicho que todas las posibilidades están sobre la mesa, sin embargo, todavía no se ha hablado de echar mano de este plan de escape para contener la expansión del coronavirus y, de paso, intentar cuadrar las finanzas públicas.
Primera Página - Agencia de Noticias -
Bogotá. - En caso de emergencia, rompa el vidrio. Es la leyenda que aparece estampada en varias ventanas de establecimientos y transportes públicos, con una flecha que señala un hacha color rojo, y que retrata perfectamente el escenario que está viviendo el Gobierno con la actual coyuntura externa e interna.
En efecto, a Colombia se le juntaron todos los factores negativos: la caída estrepitosa de los precios del petróleo y la llegada del coronavirus. Este último tiene en jaque a todas las economías del mundo, pues de por medio está la salud pública. La pregunta es si el Gobierno romperá el vidrio.
Las autoridades económicas del país han reiterado que todas las opciones están sobre la mesa, sin embargo, todavía no se ha hablado de la posibilidad de acudir a una emergencia económica y social, contemplada en el Artículo 215 de la Constitución.
De acuerdo con este artículo, “cuando sobrevengan hechos (…) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.
En ese sentido, hay que decir que, si bien el golpe de esta coyuntura a las finanzas públicas tiene al Gobierno haciendo cuentas y proyectando escenarios, el mayor temor tiene que ver con que se materialice una crisis de salud pública.
Por eso, no sería descabellado que el Gobierno eche mano de medidas drásticas como el de la emergencia económica y social, mandando un mensaje sencillo: priorizar la salud y la vida por encima de la economía.
El masivo aplazamiento de eventos va en esa dirección: sucedió con la Asamblea del BID, con congresos de Asobancaria, Asofondos, Asofiduciarias, entre otros. Y las justificaciones eran las mismas: evitar la propagación del coronavirus.
El Gobierno insiste en enviar mensajes sobre el lavado de manos, la opción del teletrabajo, el evitar el uso del transporte público y el prohibir eventos que aglomeren más de 500 personas. Todo esto hace prever un mayor impacto negativo para la actividad económica. Pero fue lo mismo que hicieron países como China e Italia: primero la vida que la economía.
Artículo 215 de la Constitución Política de Colombia:
Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.
El presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
Primera Página - Agencia de Noticias -
Bogotá. - En caso de emergencia, rompa el vidrio. Es la leyenda que aparece estampada en varias ventanas de establecimientos y transportes públicos, con una flecha que señala un hacha color rojo, y que retrata perfectamente el escenario que está viviendo el Gobierno con la actual coyuntura externa e interna.
En efecto, a Colombia se le juntaron todos los factores negativos: la caída estrepitosa de los precios del petróleo y la llegada del coronavirus. Este último tiene en jaque a todas las economías del mundo, pues de por medio está la salud pública. La pregunta es si el Gobierno romperá el vidrio.
Las autoridades económicas del país han reiterado que todas las opciones están sobre la mesa, sin embargo, todavía no se ha hablado de la posibilidad de acudir a una emergencia económica y social, contemplada en el Artículo 215 de la Constitución.
De acuerdo con este artículo, “cuando sobrevengan hechos (…) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.
En ese sentido, hay que decir que, si bien el golpe de esta coyuntura a las finanzas públicas tiene al Gobierno haciendo cuentas y proyectando escenarios, el mayor temor tiene que ver con que se materialice una crisis de salud pública.
Por eso, no sería descabellado que el Gobierno eche mano de medidas drásticas como el de la emergencia económica y social, mandando un mensaje sencillo: priorizar la salud y la vida por encima de la economía.
El masivo aplazamiento de eventos va en esa dirección: sucedió con la Asamblea del BID, con congresos de Asobancaria, Asofondos, Asofiduciarias, entre otros. Y las justificaciones eran las mismas: evitar la propagación del coronavirus.
El Gobierno insiste en enviar mensajes sobre el lavado de manos, la opción del teletrabajo, el evitar el uso del transporte público y el prohibir eventos que aglomeren más de 500 personas. Todo esto hace prever un mayor impacto negativo para la actividad económica. Pero fue lo mismo que hicieron países como China e Italia: primero la vida que la economía.
Artículo 215 de la Constitución Política de Colombia:
Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.
El presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
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